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¿Quién tiene derecho a controlar lo que ocurre con mi cuerpo cuando muero?

La respuesta breve, aunque quizá no tan obvia, a la pregunta "¿Quién tiene derecho a decidir qué le ocurre a mi cuerpo cuando muero?" es: USTED, siempre que lo haya planificado con antelación.

Aconsejamos a muchos de nuestros clientes sobre las ventajas de planificar con antelación la disposición de sus restos mortales. Según la ley del Estado de Nueva York, usted puede designar por escrito que una persona específica, así como sus sucesores, tengan derecho a controlar la disposición de sus restos. Esto le permitirá seleccionar a alguien de su confianza para que cumpla sus deseos. El escrito debe ajustarse sustancialmente a un formulario legal y debe estar firmado y fechado por usted y el agente, y debe estar debidamente atestiguado.

Si no dispone de un instrumento escrito que designe a un agente concreto para controlar la disposición de sus restos, sólo aquellas personas que tengan prioridad según la ley podrán determinar qué hacer con sus restos. En ausencia de un instrumento escrito, la prioridad según la ley es la siguiente:

  1. Su cónyuge superviviente;
  2. Su pareja de hecho superviviente;
  3. Cualquiera de sus hijos supervivientes mayores de 18 años;
  4. Un tutor designado de conformidad con el artículo 17A de la Ley de Procedimiento de Tribunales Sustitutos, o el artículo 81 de la Ley de Higiene Mental;
  5. Cualquier persona mayor de 18 años que tenga derecho a participar en su patrimonio en virtud de las leyes de sucesión intestada (es decir, sus herederos), teniendo prioridad la persona más cercana en parentesco;
  6. Un fiduciario de su patrimonio debidamente designado;
  7. Un amigo íntimo o un familiar que conozca sus deseos en relación con la disposición de sus restos mortales
  8. Un funcionario fiscal jefe de un condado o administrador público debidamente nombrado

Aunque el estatuto proporciona un marco de personas que pueden controlar la disposición de sus restos, las personas enumeradas pueden no ser las más adecuadas para tomar la decisión sobre la disposición de sus restos.

Otra estrategia de planificación habitual para ayudarle a garantizar que se cumplan sus deseos tras su fallecimiento es planificar y pagar por adelantado su funeral. La diferencia entre un "preplan" y un funeral "prepagado" es que usted puede "preplanificar" su funeral sin pagar ahora si la funeraria está de acuerdo. Una vez que haya elegido una funeraria, puede hablar de sus deseos con el director de la funeraria, que archivará el plan hasta que sea necesario. Tendrá que organizar el pago del funeral después de su fallecimiento.

También puede pagar el funeral por adelantado. Para ello, puede firmar un contrato con la funeraria y el dinero quedará a nombre de la funeraria como fideicomisario suyo. También puede depositar el dinero en una cuenta bancaria a favor de la funeraria.

Sean cuales sean sus deseos, es importante que disponga de un plan que garantice su cumplimiento y que haya designado a las personas adecuadas para llevarlos a cabo.

Russo Law Group, P.C.
100 Quentin Roosevelt Blvd., Suite 102
Ciudad Jardín, NY 11530
800-680-1717

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