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Arrendamientos - Breve explicación de los tres tipos y efectos en la planificación patrimonial

Unas pocas palabras en una escritura pueden parecer intrascendentes, pero cuando dos o más personas poseen la titularidad de un bien inmueble, es importante entender las múltiples formas de propiedad que están disponibles, y no disponibles, para los propietarios. Ya se trate de un inmueble residencial, un condominio o una cooperativa de apartamentos, la forma de propiedad, o más bien de "tenencia", puede determinar a quién o cómo se transfiere la propiedad en el futuro. Las tres formas de tenencia son (1) Tenencia en común; (2) Tenencia conjunta con derechos de supervivencia; y (3) Tenencia por la totalidad. Cada tipo de tenencia se distingue de los demás por los derechos que transmiten a los copropietarios del bien inmueble.

La tenencia en común proporciona a cada parte un interés de propiedad concurrente, o simultáneo, indiviso sobre el bien inmueble. Por lo tanto, cada parte tiene el derecho inalienable de transferir o vender su participación en la propiedad durante su vida o por medio de un testamento. Entre las tres formas de propiedad, la Tenencia en Común permite al propietario la mayor flexibilidad con respecto a su participación en la propiedad. Cada parte puede romper su relación con los demás propietarios transmitiendo su participación indivisa a otra parte (o incluso a un fideicomiso), que se convierte entonces en arrendatario en común con los demás propietarios. Además, no es necesario que cada una de las partes posea una participación igual en la propiedad. Más bien, cada parte puede poseer un porcentaje diferente del bien inmueble, por ejemplo, dos propietarios con una participación indivisa del 40% cada uno y un tercer propietario con una participación indivisa del 20%. Además, cada inquilino en común puede adquirir su participación en el bien inmueble a través de instrumentos separados. Cuando la forma de tenencia no figura en el instrumento, se presume que el interés de propiedad es una tenencia en común.

La copropiedad con derechos de supervivencia ("JTWROS"), por el contrario, exige que todos los copropietarios mantengan una participación igual en el bien inmueble. Además, cuando un "copropietario" fallece, su participación indivisa en la propiedad deja de existir y los demás copropietarios reciben automáticamente la participación del copropietario fallecido a partes iguales. Por ejemplo, si John, Junio y Joan poseen la propiedad como JTWROS, y John fallece, Junio y Joan pasarán a poseer automáticamente la propiedad a partes iguales. A diferencia de la tenencia en común, no se requiere la ejecución y registro de una escritura para efectuar la transferencia del interés de propiedad indivisa de un coarrendatario fallecido a los demás coarrendatarios. Por lo tanto, una de las ventajas de la JTWROS es que evita la necesidad de legalizar el testamento del copropietario fallecido. Un Copropietario puede transferir o vender su participación indivisa en la propiedad sin la aprobación de los demás Copropietarios, pero al hacerlo separa su participación en la propiedad de los "Derechos de Supervivencia" y dicha participación se convierte en una Tenencia en Común. Sin embargo, los demás Copropietarios siguen manteniendo sus intereses con "Derechos de Supervivencia" con todos los propietarios.

La Tenencia por la Totalidad es una forma de Tenencia Conjunta sólo disponible para parejas casadas o unidas civilmente. Cuando una pareja casada es propietaria de un bien inmueble en régimen de Tenencia Universal, uno de los cónyuges no puede transferir su participación indivisa en la propiedad sin el consentimiento previo del otro cónyuge. Del mismo modo, a la muerte de uno de los cónyuges, su participación indivisa en la propiedad se transfiere automáticamente al otro cónyuge, adquiriendo así la plena propiedad del bien inmueble. Los acreedores de uno de los cónyuges pueden imponer un gravamen sobre el bien inmueble en Tenencia por la Totalidad, pero si el cónyuge deudor fallece antes que el otro cónyuge, el cónyuge supérstite adquirirá la plena propiedad del bien inmueble libre del gravamen. Este beneficio es específico de la Tenencia por la Totalidad, ya que el derecho de retención del acreedor sigue a la participación del propietario deudor en las otras formas de tenencia. La propiedad horizontal no se transmite automáticamente a las parejas casadas. Por ello, cuando una pareja adquiere una propiedad y posteriormente contrae matrimonio, la forma de propiedad del inmueble debe volver a titularse mediante escritura.

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