The confetti has settled, the champagne glasses are put away, and the calendar has flipped…
Muchos neoyorquinos poseen bienes inmuebles en varios estados. Es común que un residente de Nueva York posea bienes inmuebles, como una casa de vacaciones en un lugar más cálido. En esta situación, es importante hablar con un abogado neoyorquino especializado en planificación patrimonial.
Cuando usted fallece y es el único propietario de bienes inmuebles en más de un estado, es posible que el albacea de su sucesión tenga que iniciar más de un procedimiento sucesorio. El procedimiento sucesorio original se iniciaría en el estado de su residencia principal, y un procedimiento sucesorio accesorio se iniciaría en cada estado en el que poseyera bienes inmuebles a su nombre.
Un procedimiento sucesorio auxiliar puede añadir tiempo y gastos a la administración de su patrimonio. Cuando una persona posee bienes inmuebles en varios estados, una cuidadosa planificación de la sucesión puede evitar la necesidad de llevar a cabo un procedimiento sucesorio en cada estado. Su abogado de planificación patrimonial o de sucesiones de Nueva York puede ofrecerle varias estrategias de planificación patrimonial que puede aplicar en vida para evitar un procedimiento sucesorio auxiliar:
- Fideicomiso revocable. Puede crear un fideicomiso revocable y financiarlo con los bienes inmuebles de otro estado. Para transferir los bienes inmuebles al fideicomiso, deberá firmar una escritura por la que transfiera el título de propiedad al fideicomisario.
- Transferencia de propiedad a un copropietario. Puede transferir la propiedad inmobiliaria fuera del estado de su nombre individual a usted y un copropietario con derechos de supervivencia. O usted y su cónyuge pueden poseer un interés indiviso en la propiedad como inquilinos por la totalidad. Tenga en cuenta que si usted posee el título de propiedad inmobiliaria como arrendatarios en común, el albacea de su sucesión no evitará un procedimiento sucesorio auxiliar.
- Escritura de transferencia en caso de fallecimiento (TOD). Puede transferir los bienes inmuebles fuera del estado con una escritura TOD revocable a un beneficiario designado de acuerdo con la Ley Uniforme de Transferencia de Bienes Inmuebles en Caso de Fallecimiento. De forma similar a la designación de un beneficiario en una cuenta financiera, el heredero designado en una escritura TOD no tendrá ningún interés en el bien inmueble hasta que usted fallezca. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los estados permiten la escritura TOD. Nueva York y Florida no lo permiten.
Tenga en cuenta que usted puede aplicar las estrategias mencionadas en vida. Sin embargo, cuando usted fallezca, será demasiado tarde para que el albacea de su sucesión se aproveche de estas estrategias, y tendrá que seguir adelante con un procedimiento sucesorio auxiliar.
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