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Planificación patrimonial con sociedades de tipo S

Dado que las exenciones fiscales federales y del estado de Nueva York son tan elevadas (11,18 millones de dólares y 5,25 millones de dólares, respectivamente), los clientes con empresas familiares constituidas en una sociedad de tipo "S" se centran menos en reducir los impuestos sobre el patrimonio y más en evitar la sucesión testamentaria y reducir los futuros impuestos sobre las plusvalías mediante la obtención de un incremento de la base imponible.

Para lograr este objetivo, muchos accionistas de sociedades de tipo "S" colocan sus acciones en un fideicomiso del otorgante. Se trata de una estrategia eficaz, ya que, en el momento del fallecimiento del otorgante, permite evitar la legalización de la herencia y, si se redacta correctamente, también puede permitir que el otorgante conserve el control suficiente para que las acciones se incluyan en la herencia del otorgante, lo que da lugar a un aumento de la base imponible.

Sin embargo, como en todo plan, hay que prestar atención a los posibles escollos.

Posibles problemas

Las corporaciones "S" están sujetas a normas muy estrictas, una de las cuales limita quién o qué entidad puede ser accionista de una corporación "S". Por lo tanto, es crucial que su plan tenga en cuenta quién puede poseer las acciones de la corporación S en el futuro.

Por ejemplo, si las acciones de una S-corporation se depositan en un fideicomiso revocable del otorgante, una vez que el otorgante fallezca, el fideicomiso revocable del otorgante pasará a ser un fideicomiso irrevocable. En virtud de las normas aplicables a las sociedades de tipo S, un fideicomiso irrevocable sólo puede mantener acciones de sociedades de tipo S durante un período de gracia de 2 años. Transcurrido este período de 2 años, se revocará el estatuto de S-corporation de la sociedad.

Posibles soluciones

El IRS ha hecho excepciones para permitir que ciertos tipos de fideicomisos posean acciones de corporaciones "S" sin poner en peligro la condición de corporación "S". Una de las opciones más comunes es el fideicomiso "Qualified Subchapter S Trust" (QSST). Con un documento de fideicomiso correctamente redactado, en el momento del fallecimiento del otorgante, el fideicomisario puede elegir que el fideicomiso se convierta en un QSST.

No obstante, la QSST también está sujeta a determinados requisitos propios, entre los que destaca el siguiente: todos los ingresos del fideicomiso deben distribuirse, o estar obligados a distribuirse, a un único beneficiario de ingresos corrientes que sea ciudadano o residente estadounidense. En consecuencia, cada beneficiario tributaría por los ingresos que pasen a través de la sociedad de tipo S.

Las sociedades de tipo "S" y las sociedades de tipo "QSST" pueden ser una herramienta muy útil para planificar el patrimonio y la sucesión empresarial. Si es usted propietario de una empresa, ya sea una sociedad de tipo "S" o no, le recomendamos que consulte a un abogado fiscal con experiencia para que le ayude a decidir qué opciones son las más adecuadas para su situación concreta.

Elegir y trabajar con un bufete de abogados puede ser estresante. A menudo no sabe cuál es el proceso, cuánto le costará y si el bufete podrá ayudarle. Para sentirse seguro de su elección y saber que su confianza no es errónea, debe buscar mucho más.
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