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¿Qué es un procedimiento sucesorio accesorio?

Un procedimiento sucesorio accesorio es un procedimiento secundario para nombrar a un representante de la sucesión, en un estado distinto del "estado de origen" inicial. El estado de origen es el estado en el que estaba domiciliado el difunto y en el que se incoó el procedimiento sucesorio o administrativo inicial.

Consideremos el ejemplo de Fred, que se trasladó permanentemente de su domicilio en Nueva York a Florida hace 20 años tras el fallecimiento de su amada esposa. En el momento de su fallecimiento, Fred estaba domiciliado en Florida.

Aunque se trasladó definitivamente de Nueva York a Florida, Fred siguió teniendo su propiedad en Nueva York en régimen de alquiler. También compró una casa en Florida.

El testamento de Fred, redactado por un abogado de Florida, estipula que, a su muerte, el albacea de su herencia (llamado representante personal en Florida) debe vender tanto su residencia de Florida como su propiedad de alquiler de Nueva York y, a continuación, distribuir el producto de ambas ventas entre sus hijos, a partes iguales.

El testamento de Fred debe legalizarse inicialmente en Florida y debe nombrarse un representante personal. Posteriormente, su representante personal debe solicitar un procedimiento sucesorio auxiliar en Nueva York y pedir que se le nombre albacea auxiliar en Nueva York. El Representante Personal en Florida puede vender los bienes inmuebles de Florida, y el Albacea Auxiliar en Nueva York puede vender los bienes inmuebles de Nueva York.

Con arreglo a la legislación de Nueva York, sólo procede un procedimiento auxiliar en las siguientes circunstancias:

  • La sucesión se está administrando o legalizando en el lugar del domicilio del difunto Y
  • El difunto poseía bienes muebles o inmuebles en Nueva York. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, salvo excepciones, un procedimiento auxiliar solo suele ser necesario cuando se trata de bienes inmuebles.

Para iniciar un procedimiento auxiliar en Nueva York, el representante personal del Estado de origen debe presentar una petición y obtener jurisdicción sobre todas las partes necesarias, incluido el Departamento de Hacienda del Estado de Nueva York.

La petición debe enumerar a todos los beneficiarios (parientes más cercanos), identificar los bienes de Nueva York, los acreedores (si los hubiera) y todos los beneficiarios nombrados en el testamento. Además de presentar una petición, el solicitante también debe presentar copias ejemplificadas de los registros de sucesión o administración del procedimiento en el estado de origen.

Una vez obtenida la jurisdicción sobre todas las partes necesarias, el tribunal expedirá Cartas Auxiliares al representante de la sucesión, que le otorgarán la autoridad para actuar en nombre de la sucesión con respecto a los bienes de Nueva York.

También hay situaciones en las que Nueva York es el estado de residencia de un difunto y hay un bien inmueble situado en otro estado que es un activo del patrimonio. En este caso, el albacea testamentario designado deberá legalizar el testamento en Nueva York y solicitar el procedimiento auxiliar correspondiente en el estado en el que se encuentre el bien inmueble.

Aunque hay situaciones en las que es necesario un procedimiento sucesorio auxiliar, la mejor manera de evitarlo es reunirse con un abogado experto en planificación patrimonial para crear y poner en práctica un plan sucesorio que aborde estas cuestiones.

 

Russo Law Group, P.C.
100 Quentin Roosevelt Blvd., Suite 102
Ciudad Jardín, NY 11530
800-680-1717

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