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Siete meses de plazo para los acreedores durante la administración de la herencia

** Este artículo ha sido revisado con respecto a su versión original, publicada el 13 de febrero de 2013.

Existe la creencia generalizada de que durante el proceso de administración de una herencia, un acreedor debe presentar una reclamación contra una herencia en un plazo de siete meses tras la emisión de cartas por parte del Tribunal Sustitutorio. Esta es una interpretación errónea de la Ley de Procedimiento del Tribunal Sustitutorio (Surrogate's Court Procedure Act). S.C.P.A. §1802 establece que si los acreedores no presentan una reclamación en el plazo de siete meses desde la emisión de las cartas, no se cobrará al fiduciario por los bienes distribuidos o el dinero pagado de buena fe. Esta disposición no prescribe y no impide que un acreedor presente una reclamación una vez transcurrido el plazo de siete meses.

El estatuto protege a un fiduciario de la responsabilidad personal por hacer distribuciones de buena fe de los activos que estaban sujetos a la reclamación de un acreedor que no se presentó a tiempo.

Reclamaciones presentadas después de siete meses

Suponiendo que los bienes se distribuyeron de buena fe, y que la reclamación no haya prescrito, una reclamación presentada después del período de siete meses es válida, pero puede tener que hacerse valer contra los beneficiarios de la distribución. La cuestión es si el fiduciario es personalmente responsable ante el acreedor o si el acreedor debe demandar a cada uno de los repartidores.

La clave para determinar la responsabilidad personal del fiduciario es si distribuyó los bienes de buena fe. La prueba de la buena fe no es fácil de superar para un fiduciario. Se le considerará responsable si debería haber tenido conocimiento de la reclamación. No basta con que no la hayan recibido.

Responsabilidad civil

En un caso en el que la reclamación de un acreedor no se presentó en el plazo de siete meses, el fiduciario, que había distribuido la mayor parte de los bienes, fue considerado personalmente responsable porque en el certificado de defunción figuraba un hospital como lugar del fallecimiento. Esto obligó al fiduciario a investigar si se había pagado la factura del hospital. El fiduciario no disponía de ninguna otra información que revelara la posibilidad de una reclamación.

Embargos de Medicaid

Los tribunales no se toman a la ligera el lenguaje de la buena fe. En el caso de los embargos de Medicaid, si un fiduciario quiere evitar la responsabilidad personal, debe averiguar si existe un embargo de Medicaid. Si el difunto recibía prestaciones de Medicaid, tenía 55 años o más y no dejó cónyuge supérstite ni hijo menor discapacitado o ciego, el fiduciario debe esperar a distribuir cualquier activo, antes o incluso después de siete meses, hasta que se resuelva la cuestión de una reclamación de Medicaid. Un abogado especializado en derecho de la tercera edad o un abogado especializado en planificación de sucesiones deben aconsejar al fiduciario de la sucesión que la distribución, incluso después de siete meses, no anulará un derecho de retención de Medicaid. Si saben que el difunto recibió prestaciones de Medicaid, el fiduciario y los causahabientes serán personalmente responsables si se distribuyen los bienes.

Si el difunto recibía prestaciones de Medicaid pero no se ha presentado ningún embargo o notificación, nuestros abogados y asesores de Medicaid recomiendan que el fiduciario notifique a Medicaid que se han emitido cartas, poniéndoles sobre aviso y acelerando el proceso.

En muchos casos, Medicaid notificará al patrimonio que tiene intención de presentar un embargo. Esta notificación suele contener una advertencia de no distribuir los bienes. Recibir esta notificación impide que un fiduciario distribuya los bienes de buena fe, incluso en ausencia de un embargo. Medicaid utiliza la notificación porque puede emitirse rápidamente.

Por qué los embargos de Medicaid suelen presentarse tarde

En ocasiones, Medicaid tarda meses en determinar el importe de las prestaciones de Medicaid proporcionadas al difunto que es susceptible de recuperación. Dado que un embargo debe indicar una cantidad específica, se utiliza la notificación de intención de presentar un embargo. En algunos casos, Medicaid presentará un embargo con un importe ficticio y posteriormente presentará un embargo modificado con las cifras reales.

Es importante que hable con un abogado cualificado en planificación de sucesiones, derecho de la tercera edad o consultor de Medicaid si usted es un fiduciario que se encarga de la administración de sucesiones. Nuestros abogados están familiarizados con las leyes patrimoniales y las normas de Medicaid que afectan a su función.

Por favor, no dude en ponerse en contacto con Russo Law Group, P.C, con preguntas de planificación patrimonial. Benefíciese de nuestra experiencia, así como de un personal atento y compasivo. También puede tomar ventaja de nuestros seminarios gratuitos y seminarios en línea para aprender más acerca de cómo Russo Law Group, P.C., ayuda con los procedimientos de tutela.

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