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marido y mujer con un bebé en una reunión de planificación

¿Cómo elijo un tutor para mi hijo?

Si tiene hijos menores de edad, se recomienda encarecidamente que designe a un tutor suplente mediante la ejecución de una Designación de tutor suplente en virtud de SCPA 1726(3), y que ejecute un Testamento que designe a un tutor permanente para su hijo.

Si el otro progenitor de su hijo (biológico o adoptivo) le sobrevive, entonces su otro progenitor será el tutor natural de su hijo y podrá tomar decisiones con respecto a las necesidades personales del niño, como decisiones sobre atención sanitaria, dónde reside, etc.

Si usted es el único progenitor, o si fallece al mismo tiempo que el otro progenitor de su hijo, cuando usted fallezca un tribunal tendrá que nombrar un tutor de la persona para su hijo. Si su hijo posee un interés en una propiedad absoluta superior a 10.000 dólares, por ejemplo a través de una herencia, entonces el tribunal deberá nombrar un tutor de la propiedad, independientemente de si hay otro progenitor disponible.

Una tarea abrumadora

La selección de un tutor para su hijo puede ser una tarea desalentadora, pero es un proceso importante que debe tenerse muy en cuenta para garantizar el bienestar de su hijo.

Desde un punto de vista jurídico, lo primero que hay que considerar es la idoneidad legal de un tutor o tutor sucesor para ejercer.

Ley de Procedimiento Sustitutorio del Estado de Nueva York

En virtud del artículo 707 de la Ley de Procedimiento de Tutela del Estado de Nueva York, una persona con derecho a recibir cartas de tutela no puede ser:

  1. Un bebé (menor de 18 años),
  2. Un incapaz (declarado incapacitado por un tribunal),
  3. Extranjero no domiciliado, salvo que se trate de un tutor extranjero conforme a la ley,
  4. Un delincuente (condenado por un delito grave en cualquier jurisdicción. Esto significa que la persona fue declarada culpable o se declaró culpable), o
  5. Aquel que no reúne las condiciones exigidas a un fiduciario por abuso de sustancias, deshonestidad, imprevisión, falta de entendimiento o que, por cualquier otro motivo, no es apto para el desempeño del cargo.

Los requisitos enumerados del 1 al 4 son objetivos y usted debería poder determinar si la persona o personas que está considerando seleccionar como tutor o tutor sucesor son legalmente elegibles para ejercer el cargo. Sin embargo, los requisitos enumerados en el número 5 son más subjetivos y requieren una seria consideración. Es importante confirmar que ninguno de los requisitos legales enumerados será motivo de preocupación para quien esté considerando nombrar tutor o tutor sucesor.

No hay un tipo de tutor único para todos

Más allá de la idoneidad legal del tutor, es importante saber que no existe un tipo de tutor único. No tiene por qué elegir necesariamente a una pareja o a alguien que esté estrechamente emparentado, o incluso emparentado del todo, con usted o con el menor. Es importante tener en cuenta los valores, la edad, la salud, las limitaciones económicas y/o familiares del posible tutor, así como su ubicación geográfica. Se recomienda que mantenga una conversación sincera con la persona que esté considerando seleccionar como tutor o tutor sucesor para confirmar su capacidad y voluntad de desempeñar esa función.

Si el posible tutor o tutor sucesor está casado o tiene una relación estable, debe comprender que su cónyuge o pareja desempeñará un papel importante en la vida de su hijo. Por lo tanto, es importante mantener también una conversación con el cónyuge/pareja del posible tutor.

Busque consejo

Debe acudir a un abogado para cualquier pregunta relacionada con la selección de un tutor y un tutor sucesor, y discutir la posibilidad de establecer un fideicomiso en beneficio de su hijo que pueda ser gestionado por un fideicomisario en lugar de nombrar a un tutor de la propiedad para que gestione cualquier propiedad que su hijo pueda heredar como resultado de su fallecimiento.

Russo Law Group, P.C.
100 Quentin Roosevelt Blvd., Suite 102
Ciudad Jardín, NY 11530
800-680-1717

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