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Planificación del patrimonio ante la posible derogación del impuesto sobre el patrimonio

Planificación del patrimonio ante la posible derogación del impuesto sobre el patrimonioPara quienes actualmente tienen herencias sujetas a impuestos, la pregunta candente es: "¿Qué planificación debe o no debe llevarse a cabo a la luz de una esperada derogación del impuesto federal sobre el patrimonio?"

En primer lugar, algunas aclaraciones:

  1. Patrimonio imponible: Una persona tiene un patrimonio imponible federal si tiene activos en su patrimonio en el momento de su fallecimiento valorados en más de 5.490.000 $ (y 10.980.000 $, si está casado y se realiza una elección fiscal adecuada al fallecimiento del primer cónyuge).
  2. S. 205: Ley de Derogación del Impuesto sobre Sucesiones de 2017. El 24 de enero de 2017, se presentó el Proyecto de Ley del Senado - S. 205, que elimina el impuesto federal sobre el patrimonio y el impuesto sobre la transferencia por salto generacional para los patrimonios de los difuntos fallecidos en o después de la fecha de promulgación de la Ley de Derogación del Impuesto sobre Sucesiones de 2017. El proyecto de ley también modifica la ley del impuesto sobre donaciones existente, pero no elimina el impuesto sobre donaciones.
  3. HR 451: Derogar permanentemente la Ley del Impuesto al Patrimonio de 2017. El 11 de enero de 2017, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes - H.R.451, que elimina la ley federal del impuesto sobre el patrimonio para las herencias de los difuntos fallecidos después del 31 de diciembre de 2016.

Ante los probables cambios significativos en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, será importante que quienes actualmente tengan un patrimonio sujeto a impuestos sean proactivos en su planificación patrimonial, de modo que, si se producen cambios, puedan tomarse medidas inmediatas.

En caso de derogación, quienes tengan herencias imponibles deben comprender el impacto en su patrimonio y qué cambios deben considerarse en los documentos de planificación patrimonial existentes:

  • Los testamentos y fideicomisos que contengan cláusulas de fórmula deben revisarse para asegurarse de que las disposiciones cumplen sus objetivos y opciones en caso de derogación.
  • El plan sucesorio debe ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a los cambios previsibles de la legislación en el futuro.
  • Las donaciones imponibles deben retrasarse hasta que se conozcan mejor los cambios propuestos y el calendario de los mismos.
  • La planificación del impuesto sobre la renta y las plusvalías será probablemente más importante si se deroga el impuesto sobre el patrimonio.
  • Seguirá siendo necesario considerar la planificación del impuesto sobre el patrimonio en los estados (como Nueva York, Connecticut y Massachusetts) que siguen teniendo un impuesto sobre el patrimonio.

Si tiene un patrimonio sujeto a impuestos, es importante recordar que es su patrimonio el que un día pasará a manos de quien usted indique. La carga está y ha estado en usted para determinar si la planificación del impuesto al patrimonio se implementa para maximizar el paso de sus activos. Ahora más que nunca, usted debe tener su plan de sucesión revisado con un planificador profesional y seguir vigilando y actuar, una vez que los cambios se promulgan a nuestras leyes fiscales.

Vincent J. Russo, JD, LLM en Fiscalidad, CELA, CAP
Russo Law Group, P.C.
100 Quentin Roosevelt Blvd., Suite 102
Garden City, NY 11530
800-680-1717

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