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apoderamiento sanitario

Can I Fight a Nursing Home Discharge?

Puede ser muy angustioso que una residencia de ancianos le diga a su ser querido que debe marcharse. Desgraciadamente, a veces la residencia tiene un motivo oculto o nefasto para querer dar de alta a un residente. Tal vez el residente es difícil. O tal vez los miembros de la familia están siendo difíciles. Incluso puede ser que el residente se haya convertido en beneficiario de las prestaciones de Medicaid.

Pues bien, ninguna de esas razones es legalmente aceptable para querer dar de alta a un residente de una residencia de ancianos. Según la ley federal, sólo hay un puñado de razones por las que es correcto que una residencia de ancianos dé de alta a un residente:

  • La salud del residente ha mejorado hasta el punto de que ya no necesita los cuidados de una residencia.
  • Impago de los servicios prestados al residente (tras recibir la debida notificación de los mismos).
  • El residente es una amenaza para la salud y la seguridad de otros residentes
  • La residencia ya no puede satisfacer las necesidades del residente
  • El establecimiento cierra

A veces, la residencia intentará enviar al residente al hospital con la intención de no volver a acogerlo. La ley estatal puede obligar al hogar de convalecencia a retener la cama del residente durante varios días (normalmente una semana). Sin embargo, antes de que un hogar de ancianos pueda trasladar a un residente al hospital, debe informar al residente sobre su política de retención de cama.

La residencia también debe notificar debidamente el alta (generalmente con 30 días de antelación) y disponer de un plan de alta que garantice que el residente tiene un lugar seguro al que ir.

Si el residente o su familia creen que la residencia está intentando darle de alta de forma indebida, no tienen por qué aceptar el alta sin preguntar por qué.

Puede defenderse e impugnar un alta ilegal. Puede apelar el alta o presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de cuidados a largo plazo del Estado (para más información, consulte https://ltcombudsman.ny.gov/). Cualquier recurso debe presentarse lo antes posible tras recibir la notificación de alta.

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