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¿Puede Medicaid pagar a un cuidador familiar?

** Este artículo ha sido revisado desde su versión original que fue publicada el 19 de abril de 2019.

Sí, puede cobrar a través de Medicaid como cuidador familiar de su ser querido mediante un programa llamado Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP). Este plan patrocinado por Medicaid le permite elegir, evaluar y contratar a un amigo o familiar como cuidador. Los abogados especializados en derecho de la tercera edad y en planificación de Medicaid de Nueva York pueden explicarle cómo funciona todo.

Recibir cuidados de alguien a quien quieres y en quien confías

Debe ser beneficiario cualificado de Medicaid, padecer una enfermedad crónica, necesitar o requerir asistencia para las actividades de la vida diaria y ser capaz de "autodirigir" los cuidados o designar a alguien como su cuidador.

La persona que preste los cuidados no puede ser cónyuge, tener permiso legal para trabajar en EE. Una de las ventajas del programa CDPAP es que permite a los pacientes o a sus representantes designados que sus familiares o amigos reciban una remuneración por prestar cuidados a domicilio.

Cuidados a través de agencias sanitarias a domicilio y proveedores privados

En el pasado, cuando alguien necesitaba servicios sanitarios de atención domiciliaria de Medicaid o ya se le prestaban servicios, solía ser a través de agencias sanitarias o proveedores privados. Éstos tomaban la mayoría de las decisiones pertinentes relativas a la atención del paciente, incluida la selección de los ayudantes que prestaban el servicio, la programación de cuándo vendrían estos ayudantes y la formación necesaria de los ayudantes.

Según las directrices del CDPAP, el solicitante o la persona designada para supervisar los cuidados del solicitante en su domicilio, su "representante designado" (RD), tomaría las decisiones sanitarias y asumiría todas las responsabilidades.

Cómo elegir a su cuidador

Usted o su RD pueden decidir quién será el ayudante o asistente personal y qué horario les conviene a ambos. Cualquiera de los dos puede determinar qué servicios prestará el asistente personal del CDPAP. Usted o el DR son responsables de encontrar al posible candidato a asistente personal y de que éste realice el proceso de solicitud.

Aunque puede elegir a casi cualquier persona como asistente personal, no puede confiar únicamente en una lista preorganizada de candidatos. Es su responsabilidad, o la del DR, asegurarse de que se imparte formación al posible cuidador.

Además de poder decidir a quién se contrata para prestar asistencia sanitaria a domicilio, también es usted responsable de supervisarlo y, si es necesario, cesarlo como cuidador o asistente personal.

La compañía de seguros o la agencia gubernamental no pueden llevar a cabo estas acciones sin autorización suya o de su RD. Recuerde que, sin CDPAP, todas esas decisiones pueden ser decididas por los proveedores de asistencia sanitaria y las agencias de atención domiciliaria.

Atención sanitaria de mayor calidad

Los asistentes CDPAP pueden hacer más por usted que los asistentes clásicos de atención domiciliaria de Medicaid, que están limitados en la administración de tareas y medicamentos. Los asistentes CDPAP pueden hacer más cosas, como administrar oxígeno e inyectar insulina.

Uno de los objetivos del CDPAP es hacer que la asistencia sanitaria a domicilio sea más eficaz y agradable para el paciente. Medicaid cree que cuando usted o su DR lleven la voz cantante, habrá menos rotación en los asistentes personales que prestan los cuidados, lo que se traducirá en una mejor atención sanitaria en general y evitará la necesidad de una residencia de ancianos.

Al elegir amigos o cuidadores de la familia para la atención domiciliaria de Medicaid, es importante consultar con y retener la ley de ancianos con experiencia y abogados de planificación de Medicaid en Nueva York. El equipo bien informado y compasivo de Russo Law Group, P.C., ofrece servicios profesionales y asesoramiento en relación con la atención a largo plazo y la planificación de Medicaid. Aproveche nuestro sitio web integral, así como nuestros seminarios y webinars gratuitos para aprender más acerca de cómo Russo Law Group, P.C. proporciona tranquilidad. Póngase en contacto con nuestro bufete de abogados para hablar con uno de nuestros experimentados abogados de derecho de ancianos hoy en 1 (800) 680-1717.

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