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Designación de beneficiarios de una cuenta IRA o de un plan de jubilación en un fideicomiso para necesidades especiales

La protección de las prestaciones públicas para un hijo con necesidades especiales exige una planificación cuidadosa a la hora de dejar bienes en su beneficio. También es importante proteger esos bienes frente a reclamaciones posteriores a su fallecimiento y en vida para prestaciones públicas adicionales disponibles, como Medicaid. Muchos padres optan por constituir un fideicomiso para necesidades especiales de su hijo discapacitado, pero ¿se pueden incluir en él cuentas a nombre del beneficiario? Gran parte de su patrimonio puede estar en su cuenta IRA y 401(k), que requieren nombrar un beneficiario.

Evaluación de su situación específica

El primer paso es reunirse con su abogado especializado en planificación de necesidades especiales para revisar sus activos. Ellos crearán un fideicomiso para necesidades especiales, transferirán la propiedad de los bienes al fideicomiso y nombrarán a su hijo beneficiario de esos bienes. Tenga en cuenta que las cuentas con designación de beneficiario (por ejemplo, cuentas IRA, 401(k)s, seguros de vida) y las cuentas de tenencia conjunta se transfieren a través de su testamento y fuera del fideicomiso. Además, tenga en cuenta que si su hijo con necesidades especiales es beneficiario directo de este tipo de cuentas de inversión, el dinero pasará directamente al hijo cuando usted fallezca, no al fideicomiso para necesidades especiales. Su plan de sucesión requiere la coordinación de su testamento, fideicomisos y designación de beneficiarios para garantizar que no sean contrarios entre sí.

Además de un fideicomiso para necesidades especiales, puede nombrar a su "patrimonio" como beneficiario de las ganancias del seguro de vida si tiene varios hijos. De este modo, las ganancias pueden dividirse convenientemente en tantas porciones como necesite, con la advertencia de que la parte correspondiente a su hijo con necesidades especiales pasará directamente a su fideicomiso. Esencialmente, los únicos inconvenientes de nombrar a su patrimonio como beneficiario de un seguro de vida son cualquier exposición pública no deseada durante un proceso sucesorio y las reclamaciones de sus acreedores.

Cambios en la legislación

Para las cuentas IRA heredadas y otros planes de jubilación, la Ley SECURE de 2019 actualizó las normas de distribución para las cuentas IRA heredadas al eliminar la idea de una cuenta IRA estirada (pago de expectativa) para la mayoría de los beneficiarios. Tenga en cuenta que si había un fideicomiso de necesidades especiales heredado IRA antes de 2019, es grandfathered bajo las viejas reglas de estiramiento, y la Ley SECURE no se aplica. Los RMD seguirán basándose en las Tablas Uniformes de Esperanza de Vida del IRS. Cualquier plan de jubilación heredado desde 2019 cae bajo las regulaciones de la Ley SECURE.

Beneficiarios Elegibles Designados (EDB)

En febrero de 2022, el Tesoro de los Estados Unidos publicó una propuesta de reglamento sobre las normas de distribución de la Ley SECURE. Estos reglamentos cambian la forma en que los profesionales pueden interpretar las normas de distribución de las cuentas IRA heredadas, eliminando las estructuras de pago por esperanza de vida y aplicando una norma de diez años para la mayoría de los beneficiarios. La aclaración del Departamento del Tesoro implica un seguimiento anual de las distribuciones para los años uno a nueve utilizando la esperanza de vida, pero al décimo año, el saldo restante debe ser distribuido a menos que sea un beneficiario designado elegible(EDB).

Hable con un abogado especializado en planificación patrimonial o derecho de la vejez para conocer los riesgos a la hora de nombrar a su fideicomiso para necesidades especiales como beneficiario de sus cuentas de jubilación. Analizarán su situación, determinarán sus objetivos y le explicarán sus mejores opciones con respecto a la legislación más actual.

Esperamos que este artículo le haya sido útil. Para hablar con uno de nuestros abogados expertos en derecho de la vejez y planificación patrimonial en Russo Law Group, P.C., por favor contacto nuestra oficina hoy al 1 (800) 680-1717.

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