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Modificación de la Orden de Salario Mínimo para Auxiliares de Ayuda a Domicilio que realicen turnos de 24 horas

En septiembre se puso en tela de juicio el modelo de negocio del sector de la asistencia a domicilio. Históricamente, las agencias de asistencia domiciliaria pagaban a los auxiliares de asistencia domiciliaria residentes de la siguiente manera...

  • 13 (de 24) horas para trabajar
  • 8 horas para dormir (5 de ellas ininterrumpidas), y
  • 3 horas ininterrumpidas para las comidas.

La División de Apelación del Estado de Nueva York resolvió dos casos sobre la cuestión de si los períodos de sueño y comida deben excluirse del salario por hora de un trabajador de asistencia domiciliaria no residencial de 24 horas. El tribunal consideró que estas horas sí debían incluirse en su salario por hora, ya fuera "residencial" o "no residencial".

Esta decisión tuvo muchas repercusiones en la estructura de algunas agencias de asistencia a domicilio. La mayoría de sus Los cuidadores a domicilio no residen permanentemente con el cliente. Las agencias de asistencia a domicilio se enfrentaron a la importante decisión de prescindir de sus clientes internos o reestructurar su negocio para hacer frente a este gasto adicional.

El 6 de octubre de 2017, el Departamento de Trabajo del Estado de NY emitió una enmienda a la Orden de Salario Mínimo que regula a los trabajadores de atención domiciliaria. Se dieron cuenta de que esta decisión judicial dejaría fuera de juego al sector de la asistencia a domicilio.

El texto de la Orden Salarial modificada, §142.2.1(b), se encuentra a continuación en negrita:

"b) El salario mínimo se pagará por el tiempo que se permita trabajar a un empleado o se le exija estar disponible para trabajar en un lugar establecido por el empleador, e incluirá el tiempo empleado en viajar en la medida en que dicho viaje forme parte de las obligaciones del empleado. No obstante, no se considerará que un empleado que viva en el domicilio del empleador está autorizado a trabajar o se le exige que esté disponible para trabajar:

(1) durante sus horas normales de sueño únicamente porque está obligado a estar de guardia durante dichas horas; o

(2) en cualquier otro momento en que sea libre de abandonar el lugar de trabajo.

No obstante lo anterior, esta subdivisión no se interpretará en el sentido de exigir que se pague el salario mínimo por los períodos de comida y las horas de sueño que estén excluidos de las horas trabajadas en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas de 1938, en su versión modificada, de conformidad con los artículos 785.19 y 785.22 del 29 C.F.R. para un auxiliar de ayuda a domicilio que trabaje un turno de 24 horas o más."

Este texto añadido reafirma la política del Departamento de Trabajo de Nueva York de que los empleadores no están obligados a pagar a los auxiliares de asistencia domiciliaria que trabajan en turnos de 24 horas por sus horas de comida y sueño, siempre que los períodos de comida y sueño de los auxiliares también estén excluidos de las horas de trabajo en virtud de la Ley de Normas Razonables de Trabajo.

Aunque esta situación con los auxiliares de 24 horas ya no estará en cuestión, la Orden Salarial revisada no tiene carácter retroactivo y, por tanto, los empresarios podrían seguir siendo responsables de las horas trabajadas por los auxiliares de 24 horas antes del 6 de octubre de 2017.

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